05 Octubre 2020

La deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución de los administradores de sociedades mercantiles

Salvat Advocats analiza la reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 17 de julio de 2020.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, reunido en pleno, dictó la resolución de fecha 17 de julio de 2020 para la unificación de criterio, definiendo los presupuestos legales que deben cumplirse para la deducibilidad desde 1 de enero de 2015 de lo pagado por una sociedad a sus administradores mercantiles, cuando éstos desarrollan, además, funciones de dirección o gerencia en la misma. 

A fin de examinar el contenido de los distintos requisitos que el Tribunal Económico-Administrativo Central ha considerado imprescidibles para admitir la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de lo pagado por una sociedad a sus administradores mercantiles, se adjunta a la presente noticia el informe redactado por SALVAT ADVOCATS.


Documentos

INFORME SOBRE LOS REQUISITOS LEGALES PARA LA DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES
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